El artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. El artículo 104.2 remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, define el concepto: la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado.
El artículo 1.2 precisa que la ley regula un conjunto de actuaciones orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.