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Conceptos del temario

Seguridad ciudadana

Bien jurídico colectivo y requisito para el ejercicio de los derechos fundamentales, cuya salvaguarda es función del Estado a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

El artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. El artículo 104.2 remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, define el concepto: la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado.

El artículo 1.2 precisa que la ley regula un conjunto de actuaciones orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Por qué importa para opositores

Distingue el concepto de seguridad ciudadana, bien jurídico del artículo 104 CE, de la ley que lo regula, la Ley Orgánica 4/2015 (ver su ficha). Memoriza que el artículo 104 CE es el fundamento constitucional y que el artículo 1 de la LO 4/2015 define el bien jurídico.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad coordinan un dispositivo para mantener la tranquilidad en una fiesta popular. Es una actuación orientada a la tutela de la seguridad ciudadana en el sentido del artículo 1.2 de la LO 4/2015.

Preguntas frecuentes

¿Seguridad ciudadana y la LO 4/2015 son lo mismo?

No. La seguridad ciudadana es el bien jurídico y la función pública del artículo 104 CE. La Ley Orgánica 4/2015 es la norma que regula las actuaciones dirigidas a su tutela (artículo 1.2).

¿Quién tiene la misión de garantizar la seguridad ciudadana?

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno (artículo 104.1 de la Constitución).

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