La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula las actividades y servicios de seguridad que prestan personas privadas, contratados por personas físicas o jurídicas, para proteger personas y bienes. Incluye las investigaciones privadas sobre personas o bienes. Todas esas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (artículo 1.1).
El artículo 2.1 la define como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas por personas públicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes.
La ley establece también el marco de coordinación de estos servicios con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios (artículo 1.2).