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Conceptos del temario

Seguridad privada

Conjunto de actividades y servicios de protección de personas y bienes prestados por empresas y personal privados, que son complementarios y están subordinados a la seguridad pública.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula las actividades y servicios de seguridad que prestan personas privadas, contratados por personas físicas o jurídicas, para proteger personas y bienes. Incluye las investigaciones privadas sobre personas o bienes. Todas esas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (artículo 1.1).

El artículo 2.1 la define como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas por personas públicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes.

La ley establece también el marco de coordinación de estos servicios con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios (artículo 1.2).

Por qué importa para opositores

En el temario, es el concepto que se contrapone a la seguridad pública. No lo confundas con la seguridad ciudadana, que es una competencia pública regulada por la Ley Orgánica 4/2015. El concepto legal es más amplio que la vigilancia: incluye a los despachos de detectives.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un polígono industrial contrata a una empresa de seguridad para vigilar sus accesos. Esa actividad es seguridad privada: la presta un particular, es complementaria de la seguridad pública y queda sujeta a la Ley 5/2014.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Seguridad privada y seguridad ciudadana son lo mismo?

No. La seguridad privada la prestan particulares contratados para proteger personas y bienes, y es complementaria y subordinada a la seguridad pública (artículo 1.1 de la Ley 5/2014). La seguridad ciudadana es una competencia pública regulada por la Ley Orgánica 4/2015.

¿Los detectives privados forman parte de la seguridad privada?

Sí. El artículo 2.1 incluye en la seguridad privada las averiguaciones sobre personas y bienes que realizan los despachos de detectives, y el artículo 2.6 los considera prestadores de servicios de seguridad privada.

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