Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Junta Local de Seguridad

Órgano que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986 permite constituir en los municipios que tengan cuerpo de policía propio, para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: JLS

El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que en los municipios que tengan cuerpo de policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad.

La Junta es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

El artículo 54.2 dispone que su constitución y composición se determinan reglamentariamente, y que la presidencia corresponde al alcalde, salvo que concurra el gobernador civil de la provincia, en cuyo caso la presidencia es compartida con él.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización policial, memoriza que la Junta local requiere cuerpo de policía propio (artículo 54.1) y que la presidencia la tiene el alcalde, compartida con el gobernador civil si asiste (artículo 54.2).

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio con cuerpo de policía propio constituye una Junta Local de Seguridad, que establece la forma en que colaboran la policía local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su término, según el artículo 54.1.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Junta Local de Seguridad?

El alcalde, salvo que concurra el gobernador civil, con quien la presidencia se comparte (artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/1986).

¿Qué requisito exige el artículo 54?

Que el municipio tenga cuerpo de policía propio (artículo 54.1).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita