La Administración local es el ámbito formado por las entidades locales. El artículo 3 de la Ley 7/1985 distingue como entidades territoriales al municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario. Reconoce además comarcas u otras agrupaciones, áreas metropolitanas y mancomunidades en los términos previstos legalmente.
Conviene separar entidad y órgano: municipio no es exactamente lo mismo que ayuntamiento, que es su organización de gobierno y administración en el régimen correspondiente. De igual modo, provincia e isla y sus órganos de gobierno no son expresiones intercambiables en cualquier supuesto. La estructura y las particularidades se estudian con la legislación de régimen local y su desarrollo.
Las entidades locales pueden convocar procesos de empleo público dentro de su marco legal. Autonomía local no significa libertad para ignorar las normas de acceso. Tampoco permite asegurar que un municipio grande paga siempre más que uno pequeño ni que una oposición local ofrece necesariamente un destino junto al domicilio. Requisitos, programa, publicación, puestos y retribuciones deben comprobarse en los documentos oficiales del proceso y de la entidad.