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Conceptos del temario

Policía Local

Cuerpo de policía propio de un municipio, de naturaleza civil y estructura jerarquizada, que actúa en su término municipal y, fuera de él, solo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Policía municipal, Cuerpos de Policía Local

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permite a los municipios crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con esa ley, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica (artículo 51.1). Donde no existe policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con denominaciones como guardas, vigilantes o agentes (artículo 51.2).

Estos cuerpos solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. Cuando protegen a autoridades locales, pueden actuar fuera del término municipal con autorización del Ministerio del Interior o de la comunidad autónoma correspondiente, si la actuación se desarrolla íntegramente en el territorio de esa comunidad (artículo 51.3).

Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (artículo 52.1). Entre sus funciones figuran proteger a las autoridades de las corporaciones locales, ordenar el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y ejercer la policía administrativa municipal (artículo 53.1).

Por qué importa para opositores

La Policía Local depende del ayuntamiento, no de la Administración General del Estado. No la confundas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni con las policías autonómicas. Memoriza el límite territorial del artículo 51.3 y las funciones del artículo 53.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento crea su Cuerpo de Policía Local. Sus agentes ordenan el tráfico en el casco urbano y, si hay un accidente dentro del casco urbano, instruyen el atestado. Si deben actuar en un municipio vecino, solo lo hacen en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Puede actuar la Policía Local fuera de su municipio?

Como regla no. Solo puede hacerlo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes, o para proteger a autoridades locales con la autorización del artículo 51.3.

¿La Policía Local es un cuerpo armado?

Sí. El artículo 52.1 de la LO 2/1986 los califica como institutos armados de naturaleza civil.

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