El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la comunidad.
Para ello, la comunidad establece las normas-marco a las que se ajustan los reglamentos de las Policías Locales (letra a); propicia la homogeneización de los cuerpos en medios técnicos, uniformes y retribuciones (letra b); fija los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, con niveles educativos que en ningún caso pueden ser inferiores a graduado escolar (letra c), y coordina la formación profesional, mediante escuelas de formación de mandos y de formación básica (letra d).