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Conceptos del temario

Coordinación de las Policías Locales

Funciones que el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye a las comunidades autónomas para coordinar la actuación de las Policías Locales en su territorio, como establecer normas-marco, homogeneizar medios y criterios de selección y coordinar la formación.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Coordinación policial local

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la comunidad.

Para ello, la comunidad establece las normas-marco a las que se ajustan los reglamentos de las Policías Locales (letra a); propicia la homogeneización de los cuerpos en medios técnicos, uniformes y retribuciones (letra b); fija los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, con niveles educativos que en ningún caso pueden ser inferiores a graduado escolar (letra c), y coordina la formación profesional, mediante escuelas de formación de mandos y de formación básica (letra d).

Por qué importa para opositores

En el temario de Policía Local, memoriza que la coordinación corresponde a las comunidades autónomas (artículo 39) y que el nivel educativo mínimo de selección es el de graduado escolar (letra c). No confundas la coordinación autonómica con la Junta Local de Seguridad del artículo 54.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una comunidad autónoma aprueba la norma-marco a la que deben ajustarse los reglamentos de las Policías Locales de sus municipios, en el ejercicio de la letra a) del artículo 39.

Preguntas frecuentes

¿Quién coordina las Policías Locales?

Las comunidades autónomas, en su territorio (artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986).

¿Cuál es el nivel educativo mínimo para la selección?

Nunca inferior a graduado escolar (artículo 39.c).

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