Ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común: las resoluciones de los recursos de alzada (letra a); las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 (letra b); las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario (letra c); los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento (letra d); la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que sea el tipo de relación (letra e); la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora del artículo 90.4 (letra f); y las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca (letra g). En el ámbito estatal, el artículo 114.2 añade, entre otros, los actos de los miembros y órganos del Gobierno y los emanados de los Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias.