En el ámbito estatal, el decreto-ley es una disposición legislativa provisional del Gobierno prevista para casos de extraordinaria y urgente necesidad. El artículo 86 de la Constitución limita las materias a las que puede afectar y establece su control parlamentario. No es un reglamento ordinario ni un decreto legislativo aprobado por delegación de las Cortes.
El artículo excluye afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las comunidades autónomas y al derecho electoral general, en los términos de la regulación constitucional. Para un supuesto concreto deben atenderse también los criterios interpretativos aplicables; una lista abreviada no sustituye ese análisis.
El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a la promulgación. Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlo como proyecto de ley por urgencia. Son decisiones y procedimientos distintos: convalidar no equivale a aprobar una ley que incorpore enmiendas. Para saber cuándo despliega efectos una disposición concreta, consulta su publicación y regla de entrada en vigor.