La delegación legislativa estatal se regula en los artículos 82 y siguientes de la Constitución. Permite al Gobierno dictar legislación delegada sobre materias determinadas que no estén reservadas a ley orgánica.
Debe otorgarse de forma expresa, para una materia concreta y con plazo de ejercicio. Puede instrumentarse mediante ley de bases para textos articulados o mediante ley ordinaria para refundir textos legales. No se presume ni puede concederse por tiempo indefinido.
Debe distinguirse de la delegación de competencias administrativas. En esta figura se autoriza legislación con rango de ley y el resultado recibe el título de decreto legislativo. La Constitución prohíbe permitir la subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno.