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Administración pública

Conversión de actos administrativos viciados

Regla por la que un acto nulo o anulable que contiene los elementos de otro distinto produce los efectos de este último (artículo 50 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: conversión de actos

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste (artículo 50 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).

Por qué importa para opositores

Es una excepción práctica a la idea de que el vicio invalida el acto: si el acto tiene los elementos de otro, se aprovecha como ese otro. No confundir con la convalidación, que subsana el vicio del mismo acto (artículo 52).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una resolución que debía ser una sanción, pero contiene todos los elementos de un requerimiento, produce los efectos de un requerimiento (artículo 50).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Conversión y convalidación son lo mismo?

No. La conversión produce los efectos de otro acto (artículo 50); la convalidación subsana el vicio del mismo acto (artículo 52.1).

¿Vale para actos nulos y anulables?

Sí, el artículo 50 se refiere a ambos.

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