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Administración pública

Convalidación del acto administrativo

Subsanación de los vicios de un acto anulable por la propia Administración, que produce efecto desde su fecha, salvo la retroactividad del artículo 39.3 (artículo 52 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: convalidación

La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (artículo 52.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos (artículo 52.2).

Por qué importa para opositores

Solo se aplica a los actos anulables, no a los nulos. Distingue la convalidación de la conversión (artículo 50) y de la conservación de actos y trámites (artículo 51).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un acto anulable por un defecto formal subsanable se convalida subsanando ese vicio. La convalidación produce efecto desde su fecha (artículo 52.1 y 52.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Vale para los actos nulos?

No: la convalidación se refiere a los actos anulables (artículo 52.1 de la Ley 39/2015).

¿Desde cuándo produce efectos?

Desde su fecha, salvo la retroactividad del artículo 39.3 (artículo 52.2).

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