AP es una abreviatura de Audiencia Provincial en referencias judiciales. La LOPJ sitúa su sede en la capital de la provincia y extiende su jurisdicción a ella con las particularidades previstas legalmente. Pueden existir secciones fuera de la capital y reglas de especialización.
Las Audiencias Provinciales conocen de asuntos civiles y penales conforme a las atribuciones de la LOPJ y las leyes procesales. Su trabajo incluye determinados recursos y también el enjuiciamiento de causas penales que les corresponden. Por eso no es exacto definirlas únicamente como órganos de apelación.
La organización y la competencia deben estudiarse con la redacción aplicable tras las reformas judiciales. El artículo 82 vigente utiliza referencias a las secciones de los Tribunales de Instancia; los materiales antiguos pueden mantener denominaciones anteriores. La sigla AP tampoco equivale a Audiencia Nacional: tienen ámbitos y atribuciones distintos, aunque ambos nombres incluyan la palabra audiencia.