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Conceptos del temario

Apátrida

Persona que ningún Estado considera su nacional conforme a su legislación.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Apátridas

El artículo 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, define al apátrida como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. España ratificó la Convención, cuyo instrumento de adhesión se publicó en el BOE el 4 de julio de 1997. El artículo 1.2 excluye a quienes reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras la reciban. La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, también se refiere a los apátridas. El artículo 3 reconoce la condición de refugiado al apátrida que, por motivos de persecución, no puede o no quiere regresar al país donde tenía su residencia habitual, y el artículo 4 prevé la protección subsidiaria para los apátridas en la misma situación.

Por qué importa para opositores

No confundas apátrida con refugiado. El apátrida carece de nacionalidad según la legislación de todos los Estados. El refugiado se define por sus temores fundados de persecución y por no poder o no querer acogerse a la protección de su país, y puede ser también apátrida: el artículo 3 de la Ley 12/2009 reconoce la condición de refugiado al apátrida que cumple sus requisitos. Memoriza el artículo 1.1 de la Convención.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona nacida en un territorio cuya legislación no le atribuye la nacionalidad, y que ningún Estado reconoce como nacional, es apátrida en el sentido del artículo 1.1 de la Convención.

Preguntas frecuentes

¿Un apátrida puede ser refugiado?

Sí. El artículo 3 de la Ley 12/2009 reconoce la condición de refugiado al apátrida que, por motivos de persecución, no puede o no quiere regresar al país donde tenía su residencia habitual.

¿Quién queda fuera de la Convención de 1954?

Las personas que reciben protección o asistencia de un órgano de Naciones Unidas distinto del ACNUR, mientras la reciban (artículo 1.2.i).

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