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Administración pública

Suspensión del plazo máximo para resolver

Interrupción del cómputo del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución, en los casos tasados del artículo 22 de la Ley 39/2015, como el requerimiento de subsanación o la petición de informes.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: suspensión del plazo

La suspensión del plazo máximo para resolver detiene el cómputo del plazo que tiene la Administración para resolver un procedimiento y notificar la resolución, en los casos que enumera el artículo 22.1 de la Ley 39/2015. Entre ellos figura el requerimiento a un interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos, por el tiempo que medie hasta su cumplimiento (letra a). También cabe suspender cuando se piden informes preceptivos a un órgano, por el tiempo hasta su recepción, sin que la suspensión exceda de tres meses (letra d), o durante la práctica de pruebas técnicas o análisis propuestos por los interesados (letra e).

Por qué importa para opositores

No confundir con la ampliación de plazos del artículo 32, que añade tiempo a un plazo, ni con el silencio administrativo, que depende del plazo máximo. Suspender detiene el cómputo; ampliar aumenta el plazo.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: la Administración requiere a un interesado para subsanar su solicitud. El plazo máximo queda suspendido desde la notificación del requerimiento hasta su cumplimiento, o hasta que venza el plazo concedido (artículo 22.1, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar la suspensión por la petición de informes?

Como máximo tres meses, según el artículo 22.1, letra d, de la Ley 39/2015.

¿Suspender el plazo es lo mismo que ampliarlo?

No. La suspensión detiene el cómputo del plazo máximo. La ampliación del artículo 32 añade tiempo a un plazo ya establecido.

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