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Conceptos del temario

Robo

Apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, según el artículo 237 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Robo con fuerza, Robo con violencia

El artículo 237 del Código Penal define el delito de robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan.

El artículo 238 regula el robo con fuerza en las cosas cuando concurren las circunstancias que enumera.

El artículo 242.1 castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con prisión de dos a cinco años. El artículo 242.2 eleva la pena a prisión de tres años y seis meses a cinco años cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias. El artículo 242.3 impone la mitad superior cuando el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos.

Por qué importa para opositores

En el temario de Código Penal, distingue el robo con fuerza en las cosas (artículos 237 y 238) del robo con violencia o intimidación en las personas (artículo 242). No lo confundas con el hurto del artículo 234: la diferencia está en los medios empleados.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona fuerza la cerradura de un local y se lleva un ordenador portátil. Es un robo con fuerza en las cosas, en los términos de los artículos 237 y 238 del Código Penal.

Preguntas frecuentes

¿Robo con fuerza y robo con violencia son lo mismo?

No. El robo con fuerza en las cosas está en los artículos 237 y 238. El robo con violencia o intimidación en las personas está en el artículo 242, con pena de prisión de dos a cinco años.

¿Cuándo se impone la mitad superior en el robo con violencia?

Cuando el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, o cuando ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen (artículo 242.3).

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