El artículo 237 del Código Penal define el delito de robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan.
El artículo 238 regula el robo con fuerza en las cosas cuando concurren las circunstancias que enumera.
El artículo 242.1 castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con prisión de dos a cinco años. El artículo 242.2 eleva la pena a prisión de tres años y seis meses a cinco años cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias. El artículo 242.3 impone la mitad superior cuando el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos.