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Conceptos del temario

Estafa

Delito que comete quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otra persona e inducirla a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, según el artículo 248 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el delito que cometen quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (párrafo primero).

El párrafo segundo castiga con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena se tiene en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y las demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad.

El párrafo tercero castiga con multa de uno a tres meses la estafa cuya cuantía no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 250. Además, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en ese capítulo y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del párrafo segundo.

Por qué importa para opositores

En el temario de Código Penal, memoriza los tres elementos del párrafo primero del artículo 248: engaño bastante, error y acto de disposición en perjuicio. No la confundas con el hurto del artículo 234, donde la cosa se toma sin voluntad del dueño, ni con la apropiación indebida, que es otro delito.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona se hace pasar por empleado de un banco para que la víctima le transfiera dinero. El engaño produce el error, y la transferencia es el acto de disposición en perjuicio de la víctima.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estafa y hurto?

En la estafa la víctima realiza un acto de disposición por error inducido por engaño (artículo 248). En el hurto la cosa se toma sin la voluntad de su dueño (artículo 234).

¿Una estafa de menos de 400 euros tiene pena de prisión?

No. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250 (párrafo tercero del artículo 248).

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