El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el delito que cometen quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (párrafo primero).
El párrafo segundo castiga con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena se tiene en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y las demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad.
El párrafo tercero castiga con multa de uno a tres meses la estafa cuya cuantía no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 250. Además, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en ese capítulo y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del párrafo segundo.