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Conceptos del temario

Hurto

Apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño, que no emplea fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, según el artículo 234 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

El artículo 234.1 del Código Penal castiga como reo de hurto al que, con ánimo de lucro, tome las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

El artículo 234.2 impone pena de multa de uno a tres meses si la cuantía no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235. Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en ese título, y al menos uno de ellos es leve, se impone la pena del apartado 1.

A diferencia del robo del artículo 237, el hurto no emplea fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

Por qué importa para opositores

En el temario de Código Penal, memoriza el umbral de 400 euros del artículo 234 y la diferencia con el robo del artículo 237. El hurto de uso de vehículos es un delito distinto, regulado en el capítulo siguiente.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona toma de un escaparate, sin forzarlo ni amenazar a nadie, un objeto de 300 euros para quedárselo. Es un hurto cuya cuantía no excede de 400 euros, con pena de multa de uno a tres meses según el artículo 234.2.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es hurto y cuándo es robo?

Es robo si se emplea fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas (artículo 237). Si no concurre ninguna de esas circunstancias, es hurto (artículo 234).

¿Qué pena corresponde a un hurto de 300 euros?

Multa de uno a tres meses (artículo 234.2), salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235 o la reincidencia cualificada que prevé ese mismo apartado.

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