El artículo 234.1 del Código Penal castiga como reo de hurto al que, con ánimo de lucro, tome las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
El artículo 234.2 impone pena de multa de uno a tres meses si la cuantía no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235. Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en ese título, y al menos uno de ellos es leve, se impone la pena del apartado 1.
A diferencia del robo del artículo 237, el hurto no emplea fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.