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Administración pública

Responsabilidad patrimonial

Derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Ámbito de estudio: Administración

La responsabilidad patrimonial es el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (artículo 32.1 de la Ley 40/2015). Quedan fuera los casos de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (artículo 32.2). La anulación de un acto administrativo no presupone por sí misma derecho a indemnización.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho administrativo, distingue la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios de otros títulos, como la responsabilidad del Estado legislador que regula el artículo 32.3. Y no confundas la indemnización con la nulidad del acto, que tiene su propio régimen.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un opositor sufre un daño en su material durante una prueba por una avería de la instalación de un centro público. Para reclamar debe acreditar que el daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que tiene relación con el funcionamiento del servicio.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Anular un acto administrativo da derecho a indemnización?

No necesariamente. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establece que la anulación no presupone por sí misma derecho a indemnización. Hay que acreditar la lesión en los términos del artículo 32.

¿Qué requisitos debe tener el daño?

Según el artículo 32.2, debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

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