El reglamento es uno de los actos jurídicos de la Unión Europea previstos en el artículo 288 del TFUE. Tiene alcance general, obliga en todos sus elementos y se aplica directamente en cada Estado miembro.
Su aplicación no depende de una ley nacional que lo transponga como ocurre normalmente con las directivas. Eso no significa que nunca sean necesarias medidas nacionales complementarias: un reglamento puede prever autoridades, procedimientos u otros aspectos de ejecución dentro del marco que establece.
El nombre del acto no determina por sí solo si es legislativo. El artículo 289 del TFUE vincula ese carácter al procedimiento de adopción. También debe distinguirse un reglamento de la UE de un reglamento administrativo español, que pertenece al ordenamiento interno y tiene otro fundamento.