En el proceso civil, el artículo 477.1 LEC declara recurribles en casación las sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado, así como determinados autos y sentencias de apelación en procesos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. El artículo 477.2 exige que el recurso se funde en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. El mismo apartado permite en todo caso el recurso contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.