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Recurso de casación

Recurso que se interpone contra ciertas sentencias de segunda instancia y se funda en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional, salvo la tutela de derechos fundamentales susceptibles de amparo (art. 477.2 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Casación

En el proceso civil, el artículo 477.1 LEC declara recurribles en casación las sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado, así como determinados autos y sentencias de apelación en procesos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. El artículo 477.2 exige que el recurso se funde en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. El mismo apartado permite en todo caso el recurso contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

Por qué importa para opositores

En procesal civil, la casación se distingue de la apelación (arts. 455 y siguientes LEC): no basta con discrepar de la sentencia, porque el motivo debe ser una infracción de norma y debe concurrir interés casacional (art. 477.2), salvo la excepción de tutela de derechos fundamentales del mismo apartado.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Audiencia Provincial que actúa como órgano colegiado dicta sentencia en segunda instancia. La parte que alega la infracción de una norma procesal y acredita interés casacional puede interponer casación (art. 477 LEC). Si la sentencia versa sobre la tutela judicial civil de un derecho fundamental susceptible de amparo, el recurso cabe aunque no concurra interés casacional (art. 477.2 LEC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Basta con no estar de acuerdo con la sentencia para recurrir en casación?

No. El artículo 477.2 LEC exige que el recurso se funde en infracción de norma procesal o sustantiva y que concurra interés casacional, salvo la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de amparo.

¿Qué sentencias son recurribles en casación?

Entre ellas, las que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando deban actuar como órgano colegiado (art. 477.1 LEC).

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