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Conceptos del temario

Recurso de apelación

Recurso que pide a un tribunal superior que revise una sentencia o un auto definitivo dictado en primera instancia. En el proceso civil se interpone en veinte días desde la notificación.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Apelación

En el proceso civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale expresamente, salvo las sentencias de juicio verbal cuya cuantía no supere 3.000 euros (art. 455.1). Conocen de la apelación las Audiencias Provinciales cuando la resolución apelable fue dictada por el Tribunal de Instancia, Sección Civil, antes Juzgado de Primera Instancia, de su circunscripción (art. 455.2.2.º; la referencia a los juzgados se entiende así donde el tribunal está implantado, según la Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional primera). El recurso se interpone en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de ella y exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458.1 y 458.2).

Por qué importa para opositores

En los temarios de procesal civil se pregunta por el plazo y por las resoluciones recurribles: memoriza ambos con su artículo. No lo confundas con el recurso de reposición, que resuelve el mismo órgano que dictó la resolución. El plazo y las reglas son las de la LEC; el proceso penal y el contencioso-administrativo tienen sus propias leyes.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una sentencia dictada en un juicio verbal por una cuantía de 2.500 euros no es apelable, por el límite del artículo 455.1. Si la cuantía fuera de 8.000 euros en un juicio verbal del artículo 250.2, sí cabría apelar en el plazo de veinte días.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo hay para interponer un recurso de apelación civil?

Veinte días desde la notificación de la resolución, según el artículo 458.1 de la LEC.

¿Se puede apelar una sentencia de juicio verbal de cualquier cuantía?

No. Las sentencias dictadas en juicio verbal por una cuantía que no supere 3.000 euros no son apelables (art. 455.1 LEC).

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