En el proceso civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale expresamente, salvo las sentencias de juicio verbal cuya cuantía no supere 3.000 euros (art. 455.1). Conocen de la apelación las Audiencias Provinciales cuando la resolución apelable fue dictada por el Tribunal de Instancia, Sección Civil, antes Juzgado de Primera Instancia, de su circunscripción (art. 455.2.2.º; la referencia a los juzgados se entiende así donde el tribunal está implantado, según la Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional primera). El recurso se interpone en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de ella y exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458.1 y 458.2).