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Conceptos del temario

Juicio verbal

Clase de proceso declarativo civil más ágil que el juicio ordinario. Se usa para ciertas demandas, sea cual sea su cuantía, y para las de hasta 15.000 euros que no pertenezcan a las materias reservadas al ordinario.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Juicio verbal civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) distingue dos procesos declarativos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248.2). Se decide en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, la reclamación de cantidades por impago de rentas, la recuperación de la posesión de una finca cedida en precario y la reclamación de alimentos debidos por ley o por otro título, entre otras demandas del artículo 250.1. También se decide en juicio verbal la demanda de cuantía no superior a quince mil euros que no se refiera a las materias del artículo 249.1 (art. 250.2). La demanda tiene el contenido y la forma propios del juicio ordinario (art. 437.1). Si no se actúa con abogado ni procurador, el demandante puede presentar una demanda sucinta, con los datos de identificación de las partes y lo que pide (art. 437.2 LEC).

Por qué importa para opositores

Tema clásico de procesal civil. Para saber qué juicio corresponde, mira primero la materia (arts. 249 y 250) y solo después la cuantía, porque la LEC aplica la cuantía únicamente en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3). No confundas el juicio verbal con el proceso monitorio, que la LEC no incluye entre los procesos declarativos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona reclama 4.000 euros por un préstamo entre particulares. La materia no está en el artículo 249.1 y la cuantía no supera los 15.000 euros, así que la demanda se tramita por juicio verbal (art. 250.2).

Preguntas frecuentes

¿El juicio verbal se diferencia del ordinario solo por la cuantía?

No. La cuantía solo decide cuando la materia no tiene norma propia (art. 248.3 LEC). Algunas demandas van por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 250.1).

¿Hasta qué cuantía se tramita un juicio verbal?

Como regla general, hasta 15.000 euros, siempre que la demanda no verse sobre las materias del artículo 249.1 (art. 250.2 LEC). Las del artículo 250.1 van por verbal sea cual sea su importe.

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