La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) distingue dos procesos declarativos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248.2). Se decide en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, la reclamación de cantidades por impago de rentas, la recuperación de la posesión de una finca cedida en precario y la reclamación de alimentos debidos por ley o por otro título, entre otras demandas del artículo 250.1. También se decide en juicio verbal la demanda de cuantía no superior a quince mil euros que no se refiera a las materias del artículo 249.1 (art. 250.2). La demanda tiene el contenido y la forma propios del juicio ordinario (art. 437.1). Si no se actúa con abogado ni procurador, el demandante puede presentar una demanda sucinta, con los datos de identificación de las partes y lo que pide (art. 437.2 LEC).