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Conceptos del temario

Proceso monitorio

Proceso civil especial para reclamar una deuda de dinero líquida, determinada, vencida y exigible que se acredita con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes y documentos similares.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Monitorio

Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), puede acudir a él quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la acredite con documentos firmados por el deudor o con su sello o señal, o con facturas, albaranes de entrega, certificaciones y documentos análogos que habitualmente documentan créditos de esa clase (art. 812.1). Es exclusivamente competente el Tribunal de Instancia, Sección Civil, antes Juzgado de Primera Instancia, del domicilio o residencia del deudor, y no se aplican las reglas de sumisión expresa o tácita (art. 813). Si se trata de la deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, también es competente el juzgado del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante. El apartado 2 del artículo 812 admite además el monitorio, cuando concurran los requisitos del apartado 1, si se aportan documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera (812.2.1.º) y en otros casos que enumera (812.2.2.º). La LEC no incluye este proceso entre los procesos declarativos del artículo 248.2, que solo enumera el juicio ordinario y el juicio verbal. La Ley Orgánica 1/2025 transforma los juzgados de primera instancia en secciones de los Tribunales de Instancia; el artículo 813 consolidado todavía dice «Juzgado de Primera Instancia», y la equivalencia opera donde el tribunal ya está implantado (Ley Orgánica 1/2025 (disposición adicional primera)).

Por qué importa para opositores

Aparece en temas de procesal civil porque combina una cuantía sin límite con una prueba documental. Dos confusiones habituales: no lo trates como un juicio declarativo, y no apliques a la competencia las reglas generales de sumisión, porque el artículo 813 las excluye expresamente.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empresa de suministros reclama 1.200 euros por facturas impagadas que ha emitido en su actividad habitual. Como la deuda es líquida, vencida y exigible, puede acudir al proceso monitorio ante el tribunal del domicilio del deudor.

Preguntas frecuentes

¿El proceso monitorio tiene un límite de cuantía?

No según el artículo 812.1 de la LEC, que admite deudas de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

¿Qué órgano es competente para un proceso monitorio?

El Tribunal de Instancia, Sección Civil, antes Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, con carácter exclusivo (art. 813 LEC).

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