El artículo 134.4 de la Constitución dispone que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
El artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla esa regla: se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 38.2 excluye de la prórroga los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio prorrogado o para obligaciones que se extingan en el mismo.