Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones que se liquidan durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal (artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria). Se integran por presupuestos limitativos, los de los órganos del artículo 2.3 y los de las entidades a las que se aplica el régimen de especificaciones y modificaciones de la ley o cuya normativa les confiere ese carácter (artículo 33.1.a). Se integran también por presupuestos estimativos, los de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior (artículo 33.1.b). Determinan, entre otros extremos, las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos del artículo 33.1.a (artículo 33.2.a).