El artículo 42 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.
El artículo 43.1 precisa que en el presupuesto del Estado los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal y a gastos corrientes en bienes y servicios, que se especifican a nivel de artículo, y las inversiones reales a nivel de capítulo.
La especialidad impide destinar un crédito a una finalidad distinta sin la modificación presupuestaria que la ley prevé.