El artículo 34.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven (letra a), y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos (letra b). El artículo 34.2 aplica a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que resulten de atrasos del personal o de resoluciones judiciales. El artículo 34.3 permite aplicar a créditos del ejercicio corriente obligaciones de ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico.