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Conceptos del temario

Anualidad presupuestaria

Principio del artículo 34 de la Ley 47/2003 según el cual el ejercicio presupuestario coincide con el año natural, al que se imputan los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas hasta el fin de diciembre.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Principio de anualidad

El artículo 34.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven (letra a), y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos (letra b). El artículo 34.2 aplica a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que resulten de atrasos del personal o de resoluciones judiciales. El artículo 34.3 permite aplicar a créditos del ejercicio corriente obligaciones de ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Por qué importa para opositores

En el temario de presupuesto, memoriza que la anualidad es el año natural (artículo 34.1), y que las excepciones de los apartados 2 y 3 y las incorporaciones del artículo 58 son las vías de salida.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un gasto realizado en noviembre cuyo reconocimiento de la obligación se produce el 10 de diciembre se imputa al ejercicio, porque es anterior al fin de diciembre, según el artículo 34.1.b).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo coincide el ejercicio presupuestario con el año?

El ejercicio coincide con el año natural (artículo 34.1 de la Ley 47/2003).

¿Hasta cuándo se imputan las obligaciones?

Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre (artículo 34.1.b).

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