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Conceptos del temario

Incorporación de remanentes de crédito

Modificación presupuestaria del artículo 58 de la Ley 47/2003 que permite incorporar a los créditos de un ejercicio los remanentes del anterior, en los casos que el precepto enumera.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Incorporaciones de crédito

El artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que, no obstante lo dispuesto en el artículo 49, se pueden incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los casos que enumera.

Los casos son: cuando así lo disponga una norma de rango legal (letra a); los procedentes de las generaciones del artículo 53.2, letras a) y e) (letra b); los derivados de retenciones para financiar créditos extraordinarios o suplementos anticipados y pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio (letra c), y los que resulten de créditos extraordinarios o suplementos concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio anterior (letra d).

El artículo 58 es una excepción al principio de temporalidad de los créditos del artículo 49.

Por qué importa para opositores

En el temario de presupuesto, memoriza que la incorporación es una excepción a la temporalidad de los créditos (artículo 49) y que solo procede en los cuatro casos del artículo 58.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un remanente de un crédito generado por una aportación de otra entidad se incorpora al ejercicio siguiente, porque el artículo 58.b) lo permite al proceder de las generaciones del artículo 53.2.a).

Preguntas frecuentes

¿Qué excepción al principio de anualidad regula el artículo 58?

La incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los casos tasados del precepto.

¿Cuántos casos hay?

Cuatro, en las letras a) a d) del artículo 58.

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