El artículo 748 LEC, en su redacción vigente, dispone que las disposiciones de su título son aplicables a los procesos que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (1.º), los de filiación, paternidad y maternidad (2.º), los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y la modificación de medidas adoptadas en ellos (3.º), y los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos (4.º). Además, los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial (5.º), los de restitución de menores en supuestos de sustracción internacional (6.º), los de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores (7.º) y los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción (8.º).