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Conceptos del temario

Medidas de apoyo

Medidas para las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica (art. 249 CC, tras la Ley 8/2021).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Apoyos a personas con discapacidad

El artículo 249 CC, en su redacción vigente, dispone que las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tienen por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Las personas que presten apoyo deben actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera (artículo 249 del Código Civil).

Las medidas de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona. Todas deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, y basarse en el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales (artículo 249 del Código Civil).

Por qué importa para opositores

Tema de capacidad tras la Ley 8/2021, que sustituye un sistema de incapacitación por medidas de apoyo. Cita el artículo 249 CC y su finalidad.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona mayor de edad que necesita ayuda para gestionar sus contratos puede contar con una medida de apoyo que facilite su capacidad jurídica (art. 249 CC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad de las medidas de apoyo?

Permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico de quien las precisa (art. 249 CC).

¿A quién se aplican?

A las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica (art. 249 CC).

¿Cuándo se imponen medidas de apoyo legales o judiciales?

Solo en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona, y ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad (artículo 249 del Código Civil).

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