El artículo 249 CC, en su redacción vigente, dispone que las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tienen por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Las personas que presten apoyo deben actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera (artículo 249 del Código Civil).
Las medidas de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona. Todas deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, y basarse en el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales (artículo 249 del Código Civil).