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Conceptos del temario

Proceso contencioso-administrativo

Proceso en el que los órganos del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deducen frente a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo.

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 1.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los juzgados y tribunales de este orden conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.

El artículo 1.2 de la Ley 29/1998 precisa qué se entiende por Administraciones públicas a estos efectos: la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a ellas.

Por qué importa para opositores

Las pretensiones pueden referirse también a las disposiciones generales de rango inferior a la ley y a los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. El artículo 1.2 define a efectos de la ley qué se entiende por Administraciones públicas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ciudadano impugna ante el juzgado contencioso-administrativo la resolución de un ayuntamiento que le deniega una licencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pretensiones conoce el orden contencioso-administrativo?

Las que se deducen en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo (artículo 1.1 de la Ley 29/1998).

¿Se pueden impugnar disposiciones generales en esta jurisdicción?

Sí, las de rango inferior a la ley, y los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación (artículo 1.1).

¿Qué se entiende por Administraciones públicas en la jurisdicción contencioso-administrativa?

La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a ellas (artículo 1.2 de la Ley 29/1998).

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