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Conceptos del temario

Procedimiento laboral

Proceso de la jurisdicción social que conoce de las pretensiones de la rama social del Derecho, individuales y colectivas, sobre materias laborales y de Seguridad Social (art. 1 LRJS).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Proceso laboral

La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), atribuye a los órganos del orden social las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluidas las materias laborales y de Seguridad Social, y las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades sobre esas materias (art. 1). El intento de conciliación o mediación previo es requisito para la tramitación del proceso (art. 63), con las excepciones del artículo 64, entre ellas los procesos de Seguridad Social, los relativos a vacaciones y a materia electoral.

Por qué importa para opositores

En el temario del orden social, el procedimiento laboral se estudia junto a la conciliación previa del artículo 63 LRJS. Cita la Ley 36/2011 para el ámbito del orden social y no lo confundas con el juicio civil.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un trabajador reclama a su empresa cantidades pendientes de nómina. La pretensión pertenece a la rama social del Derecho y corresponde al orden social (art. 1 LRJS), tras el intento previo de conciliación (art. 63).

Preguntas frecuentes

¿Qué pretensiones conoce el orden social?

Las de la rama social del Derecho, individuales y colectivas, incluidas las laborales y de Seguridad Social (art. 1 LRJS).

¿Hay que intentar conciliar antes de demandar?

Sí, como regla general: el artículo 63 LRJS lo establece como requisito previo, con las excepciones del artículo 64.

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