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Conceptos del temario

Conciliación previa

En el proceso laboral, intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente, que es requisito previo para tramitar el proceso salvo las excepciones del artículo 64 LRJS (art. 63 LRJS).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Conciliación o mediación previa

El artículo 63 LRJS establece que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. Ese órgano puede constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, o mediante los acuerdos de interés profesional previstos en la ley del Estatuto del trabajo autónomo. El artículo 64 LRJS exceptúa, entre otros, los procesos de Seguridad Social y los relativos a vacaciones y a materia electoral. Si a la demanda no se acompaña la certificación del intento, el artículo 81.3 LRJS permite admitirla con señalamiento, pero el demandante debe acreditar el intento en quince días desde la notificación, con apercibimiento de archivo.

Por qué importa para opositores

Concepto propio del orden social: es un requisito previo al proceso laboral, no una conciliación dentro del juicio. Cita siempre el artículo 63 LRJS (Ley 36/2011) como referencia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: antes de presentar una demanda por cantidades pendientes de nómina, el trabajador acude al servicio administrativo de conciliación. Sin ese intento previo no puede tramitarse el proceso, salvo que sea aplicable una excepción del artículo 64 LRJS.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la conciliación previa en el proceso laboral?

Sí, como regla general: el artículo 63 LRJS la establece como requisito previo para la tramitación del proceso, con las excepciones del artículo 64.

¿Quién puede asumir la conciliación o mediación?

El servicio administrativo correspondiente o el órgano que asuma esas funciones, que puede constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (art. 63 LRJS).

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