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Legislación y normas

Procedimiento de elaboración de normas

Secuencia de trámites que sigue la Administración General del Estado para elaborar anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y normas reglamentarias (artículo 26 de la Ley 50/1997).

Ámbito de estudio: Administración

La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de las normas reglamentarias se ajusta a un procedimiento que comprende, en lo esencial: estudios y consultas previas; consulta pública previa; memoria del análisis de impacto normativo preceptiva; informes preceptivos, en plazo de diez días o de un mes si se piden a otra Administración u órgano independiente; audiencia e información públicas, de quince días hábiles como mínimo, reducible a siete en los casos previstos; dictamen del Consejo de Estado cuando sea preceptivo o se considere conveniente; y aprobación por el Consejo de Ministros, previo paso por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (artículo 26.1 a 8).

Por qué importa para opositores

El Ministerio de la Presidencia analiza la calidad técnica, la congruencia y la coordinación de la propuesta (artículo 26.9). El expediente se conserva en formato electrónico (artículo 26.10). Los decretos-leyes no siguen este procedimiento, salvo la memoria, que se hace con carácter abreviado, y los apartados 1, 8, 9 y 10 (artículo 26.11).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un proyecto de real decreto de la Administración General del Estado pasa por consulta pública previa, memoria del análisis de impacto, informes de la Secretaría General Técnica y audiencia antes de llegar al Consejo de Ministros.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un real decreto-ley necesita memoria de análisis de impacto normativo?

Sí, con carácter abreviado, según el artículo 26.11 de la Ley 50/1997.

¿Qué ocurre con los decretos-leyes?

No siguen este procedimiento, salvo la memoria, que se elabora con carácter abreviado, y los apartados 1, 8, 9 y 10 (artículo 26.11 de la Ley 50/1997).

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