La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de las normas reglamentarias se ajusta a un procedimiento que comprende, en lo esencial: estudios y consultas previas; consulta pública previa; memoria del análisis de impacto normativo preceptiva; informes preceptivos, en plazo de diez días o de un mes si se piden a otra Administración u órgano independiente; audiencia e información públicas, de quince días hábiles como mínimo, reducible a siete en los casos previstos; dictamen del Consejo de Estado cuando sea preceptivo o se considere conveniente; y aprobación por el Consejo de Ministros, previo paso por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (artículo 26.1 a 8).