Por qué importa para opositores
En la Administración General del Estado, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 exige que la consulta se realice a través del portal web del departamento competente, con un tiempo suficiente que en ningún caso puede ser inferior a quince días naturales. Ambas normas permiten omitirla en supuestos tasados, como normas presupuestarias u organizativas, razones graves de interés público, propuestas sin impacto significativo en la actividad económica, sin obligaciones relevantes o que regulan aspectos parciales de una materia, o tramitación urgente (artículo 26.2, letra f, de la Ley 50/1997). Según la nota del BOE, la STC 55/2018 declaró contrario al orden constitucional de competencias este artículo en los términos de sus fundamentos 7 b) y 7 c), salvo el inciso del apartado 1 que establece la consulta pública previa y el primer párrafo de su apartado 4.