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Legislación y normas

Consulta pública previa

Consulta a través del portal web antes de redactar un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, para recabar la opinión de los afectados (artículo 133 de la Ley 39/2015 y artículo 26.2 de la Ley 50/1997).

Ámbito de estudio: Administración

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustancia una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recaba la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias (artículo 133.1 de la Ley 39/2015).

Por qué importa para opositores

En la Administración General del Estado, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 exige que la consulta se realice a través del portal web del departamento competente, con un tiempo suficiente que en ningún caso puede ser inferior a quince días naturales. Ambas normas permiten omitirla en supuestos tasados, como normas presupuestarias u organizativas, razones graves de interés público, propuestas sin impacto significativo en la actividad económica, sin obligaciones relevantes o que regulan aspectos parciales de una materia, o tramitación urgente (artículo 26.2, letra f, de la Ley 50/1997). Según la nota del BOE, la STC 55/2018 declaró contrario al orden constitucional de competencias este artículo en los términos de sus fundamentos 7 b) y 7 c), salvo el inciso del apartado 1 que establece la consulta pública previa y el primer párrafo de su apartado 4.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: antes de redactar un reglamento sobre subvenciones, la consejería publica en su portal los problemas que quiere resolver, sus objetivos y las alternativas que estudia.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debe estar abierta la consulta en la Administración General del Estado?

No puede ser inferior a quince días naturales (artículo 26.2 de la Ley 50/1997).

¿Quién la sustancia en la Administración General del Estado?

El departamento competente, a través del portal web del departamento, con carácter previo a la elaboración del texto (artículo 26.2 de la Ley 50/1997).

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