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Administración pública

Potestad sancionadora

Facultad de las Administraciones Públicas para imponer sanciones por infracciones administrativas. Solo se ejerce cuando una norma con rango de ley la reconoce expresamente y con el procedimiento previsto.

Ámbito de estudio: Administración

La potestad sancionadora es la facultad de las Administraciones Públicas para imponer sanciones por infracciones administrativas. El artículo 25.1 de la Ley 40/2015 exige que se ejerza cuando una norma con rango de ley la haya reconocido expresamente, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con la propia Ley 40/2015 y con la Ley 39/2015. En las entidades locales se aplica además el título XI de la Ley 7/1985. El artículo 25.2 atribuye su ejercicio a los órganos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Por qué importa para opositores

Es el principio de legalidad aplicado al ámbito sancionador: no basta con que una norma reglamentaria establezca sanciones si no existe una ley que reconozca esa potestad. No la confundas con la prescripción de las infracciones, que tiene su propia entrada en el glosario.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración quiere imponer una multa por una conducta, pero ninguna norma con rango de ley le reconoce esa potestad. Conforme al artículo 25.1, no podría ejercerla válidamente.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un reglamento puede crear por sí solo una potestad sancionadora?

No. El artículo 25.1 exige que la potestad esté reconocida expresamente por una norma con rango de ley.

¿Quién la ejerce?

Los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario (artículo 25.2 de la Ley 40/2015).

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