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Administración pública

Pleno del ayuntamiento

Órgano integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, al que corresponden en todo caso el control de los órganos de gobierno y los acuerdos de su artículo 22.2.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: pleno

El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el alcalde (artículo 22.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). Le corresponden en todo caso el control y la fiscalización de los órganos de gobierno (artículo 22.2, letra a), y los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales, la alteración del término municipal y la creación o supresión de municipios (artículo 22.2, letra b).

Por qué importa para opositores

No confundir con la Junta de Gobierno Local, que es un órgano distinto (artículo 20.1, letra b).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento decide alterar su término municipal por acuerdo con un municipio vecino. Esa decisión corresponde al pleno (artículo 22.2, letra b).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién preside el pleno?

El alcalde (artículo 22.1 de la Ley 7/1985).

¿Qué atribuciones corresponden en todo caso al pleno?

Las del artículo 22.2, como el control de los órganos de gobierno (letra a) o la creación o supresión de municipios (letra b).

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