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Administración pública

Junta de Gobierno Local

Órgano de gobierno del ayuntamiento que existe en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menor población cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno.

Ámbito de estudio: Administración

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno (artículo 20.1, letra b, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción vigente). El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos (artículo 20.1, letra a).

Por qué importa para opositores

La Ley 7/1985 usaba antes el nombre de Comisión de Gobierno en el mismo artículo 20, letra b. Cita siempre la redacción vigente.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio de 2.000 habitantes puede tener junta de gobierno local si su reglamento orgánico lo dispone o si el pleno lo acuerda (artículo 20.1, letra b).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Existe en todos los municipios?

No. En los de más de 5.000 habitantes sí, y en los menores solo si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el pleno (artículo 20.1, letra b).

¿Qué pasó con la Comisión de Gobierno?

Era el nombre de la redacción anterior del mismo artículo 20, letra b.

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