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Administración pública

Alcalde

Presidente de la corporación municipal, que dirige el gobierno y la administración municipales y representa al ayuntamiento, entre otras atribuciones del artículo 21 de la LBRL.

Ámbito de estudio: Administración

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones que enumera el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local: dirigir el gobierno y la administración municipales (letra a), representar al ayuntamiento (letra b) y convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general (letra c).

Por qué importa para opositores

Sus atribuciones se distinguen de las del pleno, cuyas competencias se enumeran en el artículo 22.2.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un alcalde convoca el pleno para tratar el presupuesto y preside la sesión (artículo 21.1, letra c).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿El alcalde preside el pleno?

Sí, según el artículo 21.1, letra c, y el artículo 22.1 de la Ley 7/1985.

¿Quién representa al ayuntamiento?

El alcalde, según el artículo 21.1, letra b.

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