El artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección civil como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de recursos.
El artículo 14.2 enumera los planes: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.
El artículo 15.1 dispone que el Plan Estatal General desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo a las demás Administraciones en emergencias, y ejercer la dirección y coordinación en las emergencias declaradas de interés nacional. Su aprobación corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior.