El artículo 3.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que el Sistema Nacional integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente.
Para ello, el mismo apartado enumera actuaciones: prever los riesgos colectivos (letra a), planificar los medios y medidas necesarios (letra b), llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia (letra c) y adoptar medidas de recuperación (letra d).
El artículo 1.2 de la ley establece el Sistema Nacional como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas de protección civil.