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Conceptos del temario

Autoprotección

Conjunto de medidas que la Ley 17/2015 impone a los ciudadanos, en el deber de cautela del artículo 7 ter, y a los titulares de centros o establecimientos que generan riesgo de emergencia, que deben adoptar las medidas de autoprotección previstas en la ley.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Planes de autoprotección

El artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos, y que, una vez sobrevenida una emergencia, deben actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. El artículo 7 ter.2 obliga a los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, a adoptar las medidas de autoprotección previstas en la ley. El artículo 7 ter.3 encarga a las Administraciones competentes promover la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo. El artículo 14.2 incluye entre los planes de protección civil los Planes de Autoprotección.

Por qué importa para opositores

En el temario de protección civil, distingue el deber de cautela general del ciudadano (artículo 7 ter.1) de la obligación de autoprotección de los titulares de centros (artículo 7 ter.2) y de los Planes de Autoprotección del artículo 14.2. No confundas el deber de colaboración del artículo 7 bis con la autoprotección.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empresa que almacena productos inflamables está obligada, como titular de un establecimiento que genera riesgo, a adoptar medidas de autoprotección y puede tener un Plan de Autoprotección, según los artículos 7 ter.2 y 14.2.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe adoptar medidas de autoprotección?

Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia (artículo 7 ter.2 de la Ley 17/2015).

¿Qué deben hacer los ciudadanos al sobrevenir una emergencia?

Actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes (artículo 7 ter.1).

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