El artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos, y que, una vez sobrevenida una emergencia, deben actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. El artículo 7 ter.2 obliga a los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, a adoptar las medidas de autoprotección previstas en la ley. El artículo 7 ter.3 encarga a las Administraciones competentes promover la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo. El artículo 14.2 incluye entre los planes de protección civil los Planes de Autoprotección.