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Legislación y normas

Plan de igualdad de las empresas

Conjunto ordenado de medidas que las empresas adoptan después de un diagnóstico de situación para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo (artículo 46.1 de la LO 3/2007).

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: planes de igualdad

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007). Las medidas que las empresas deben adoptar para evitar la discriminación laboral se negocian, y en su caso se acuerdan, con los representantes legales de los trabajadores (artículo 45.1).

Por qué importa para opositores

El diagnóstico de situación previo es lo que distingue el plan de un conjunto de medidas aisladas (artículo 46.1), y el plan fija los objetivos concretos de igualdad a alcanzar. Son obligatorios para las empresas de cincuenta o más trabajadores, con la aplicación gradual prevista en la disposición transitoria décima segunda (artículo 45.2); para las demás son voluntarios, previa consulta a la representación legal de los trabajadores (artículo 45.5), y el convenio colectivo aplicable puede imponerlos (artículo 45.3).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empresa realiza un diagnóstico de situación sobre el acceso, la promoción y las retribuciones de mujeres y hombres, y a partir de él aprueba medidas con objetivos concretos (artículo 46.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué requisito previo tiene?

Un diagnóstico de situación (artículo 46.1 de la LO 3/2007).

¿Quién lo negocia?

Las medidas se negocian, y en su caso se acuerdan, con los representantes legales de los trabajadores (artículo 45.1).

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