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Legislación y normas

Composición equilibrada

Presencia de mujeres y hombres en un conjunto de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento (disposición adicional primera de la LO 3/2007).

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: composición equilibrada, presencia equilibrada

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento (disposición adicional primera).

Por qué importa para opositores

Se mide sobre el conjunto al que se refiera la norma aplicable, no sobre un órgano aislado si el conjunto es mayor.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano de 10 personas con 7 mujeres y 3 hombres supera el 60 por ciento para las mujeres, por lo que no cumple la composición equilibrada (disposición adicional primera).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentajes son el límite?

Ninguno de los dos sexos puede superar el 60 por ciento ni quedar por debajo del 40 por ciento (disposición adicional primera de la LO 3/2007).

¿Sobre qué conjunto se calcula?

Sobre el conjunto al que se refiera la norma aplicable (disposición adicional primera).

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