El personal estatutario de gestión y servicios es una de las clases del Estatuto Marco de los servicios de salud. El artículo 7 de la Ley 55/2003 lo define por un nombramiento destinado a funciones de gestión o a profesiones u oficios sin carácter sanitario. Se diferencia del personal estatutario sanitario del artículo 6 por la función del vínculo.
El artículo 7 organiza su clasificación según la titulación exigida para ingresar: formación universitaria, formación profesional y otro personal, con las subdivisiones que recoge la norma. Para saber qué titulación permite optar a una categoría concreta hay que consultar sus bases, la normativa aplicable y las equivalencias que correspondan.
Esta clasificación funcional no determina por sí sola si el vínculo es fijo o temporal. Tampoco convierte todo trabajo administrativo de un hospital en empleo estatutario: en el sector público sanitario pueden coexistir regímenes jurídicos distintos. La categoría, el régimen y el tipo de nombramiento deben identificarse por separado.