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Legislación y normas

Permisos y licencias

Ausencias justificadas que el funcionario público puede disfrutar en los supuestos del artículo 48 del TREBEP, como accidente o enfermedad graves de un familiar.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: permiso del funcionario, licencias del funcionario

Los funcionarios públicos tienen los permisos que el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP, enumera, como los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar, con los días hábiles que fija ese precepto (artículo 48, letra a).

Por qué importa para opositores

Los permisos del artículo 48 son el marco general. Otros permisos tienen su propia regulación, como el permiso por nacimiento, que tiene ficha propia, y las vacaciones.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un funcionario cuyo cónyuge sufre una intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa reposo domiciliario puede disfrutar el permiso de la letra a) del artículo 48, en los términos que fija el precepto.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho de descanso anual; los permisos son ausencias justificadas por causas concretas del artículo 48 del TREBEP.

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