Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor (artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). A estos efectos no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones para los horarios especiales. Si un permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia impide disfrutarlas dentro del año natural, pueden disfrutarse después, sin que hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (artículo 50.2). Las vacaciones no pueden sustituirse por una cuantía económica, salvo que la relación de servicios termine por causas ajenas a la voluntad del funcionario: entonces puede pedirse el abono de las devengadas y no disfrutadas (artículo 50.3).