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Conceptos del temario

Vacaciones de los funcionarios públicos

Vacaciones retribuidas que los funcionarios públicos disfrutan cada año natural: veintidós días hábiles, o los días proporcionales si el tiempo de servicio fue menor, sin computar los sábados (artículo 50.1 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: vacaciones de funcionario

Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor (artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). A estos efectos no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones para los horarios especiales. Si un permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia impide disfrutarlas dentro del año natural, pueden disfrutarse después, sin que hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (artículo 50.2). Las vacaciones no pueden sustituirse por una cuantía económica, salvo que la relación de servicios termine por causas ajenas a la voluntad del funcionario: entonces puede pedirse el abono de las devengadas y no disfrutadas (artículo 50.3).

Por qué importa para opositores

Distingue este cómputo de vacaciones del cómputo general de plazos del procedimiento administrativo, que se regula en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un funcionario que ha prestado servicio solo durante la mitad del año natural tiene derecho a la parte proporcional de las vacaciones (artículo 50.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días son?

Veintidós días hábiles al año, o la parte proporcional si el servicio del año fue menor (artículo 50.1 del TREBEP).

¿Cuentan los sábados?

No: a estos efectos no se consideran días hábiles (artículo 50.1).

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