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Conceptos del temario

Permiso por nacimiento

Permiso por nacimiento para la madre biológica de diecinueve semanas, o de treinta y dos semanas en caso de monoparentalidad (artículo 49, letra a, del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: permiso de nacimiento

El artículo 49, letra a, del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), en materia de permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconoce el permiso por nacimiento para la madre biológica, con una duración de diecinueve semanas. En caso de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. En los casos de parto prematuro, o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.

Por qué importa para opositores

No confundir el permiso por nacimiento con las vacaciones, que tienen su propio régimen (artículo 50), ni con el permiso de cada progenitor por cuidado de menor, que el mismo artículo 49 regula aparte. El progenitor distinto de la madre biológica tiene su propio permiso por nacimiento de diecinueve semanas, o de treinta y dos en monoparentalidad (artículo 49, letra c).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una funcionaria monoparental tiene un hijo que no requiere hospitalización. Su permiso por nacimiento es de treinta y dos semanas (artículo 49, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura para la madre biológica?

Diecinueve semanas, o treinta y dos en monoparentalidad (artículo 49, letra a, del TREBEP).

¿Se amplía si el bebé está hospitalizado?

Sí, en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales (artículo 49, letra a).

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