Los órganos colegiados son los integrados por varias personas que adoptan decisiones de forma conjunta. Su régimen jurídico se ajusta a las normas de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración en que se integran (artículo 15.1). Los que cuentan con organizaciones representativas de intereses sociales, o están compuestos por representantes de varias Administraciones, pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento (artículo 15.2). El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración en que se integran (artículo 15.3).