Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Administración pública

Órganos colegiados

Órganos de la Administración integrados por varias personas que deciden de forma conjunta. Su régimen jurídico se ajusta a la Ley 40/2015 y a las peculiaridades de cada Administración.

Ámbito de estudio: Administración

Los órganos colegiados son los integrados por varias personas que adoptan decisiones de forma conjunta. Su régimen jurídico se ajusta a las normas de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración en que se integran (artículo 15.1). Los que cuentan con organizaciones representativas de intereses sociales, o están compuestos por representantes de varias Administraciones, pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento (artículo 15.2). El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración en que se integran (artículo 15.3).

Por qué importa para opositores

En oposiciones aparecen al estudiar la composición y funcionamiento de tribunales y comisiones. No lo confundas con un órgano unipersonal, que decide una sola persona. El tribunal calificador es el ejemplo habitual de órgano colegiado en un proceso selectivo.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano colegiado de una Administración local dicta resoluciones con efectos frente a terceros. Sus normas de funcionamiento deben publicarse en el boletín oficial de la Administración en que se integra (artículo 15.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Todos los órganos colegiados tienen que publicar sus normas?

No todos. El artículo 15.3 de la Ley 40/2015 exige publicar el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento cuando el órgano dicte resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros.

¿El tribunal calificador es un órgano colegiado?

Sí, es el caso más habitual en oposiciones: un órgano colegiado de la Administración convocante que valora las pruebas. Su composición y funcionamiento concretos figuran en las bases de la convocatoria.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita