Un convenio es un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común (artículo 47.1 de la Ley 40/2015). No tienen esa consideración los protocolos generales de actuación ni instrumentos similares que contengan meras declaraciones de intención, sin compromisos jurídicos concretos y exigibles. Tampoco pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos, que se rigen por la legislación de contratos del sector público. El artículo 47.2 los clasifica en tipos, como los interadministrativos (letra a) o los intradministrativos (letra b).