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Administración pública

Convenio administrativo

Acuerdo con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público, o con sujetos privados, para un fin común. No puede tener por objeto prestaciones propias de los contratos.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: convenios

Un convenio es un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común (artículo 47.1 de la Ley 40/2015). No tienen esa consideración los protocolos generales de actuación ni instrumentos similares que contengan meras declaraciones de intención, sin compromisos jurídicos concretos y exigibles. Tampoco pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos, que se rigen por la legislación de contratos del sector público. El artículo 47.2 los clasifica en tipos, como los interadministrativos (letra a) o los intradministrativos (letra b).

Por qué importa para opositores

Distingue el convenio del contrato: el convenio persigue un fin común, mientras que el contrato es una prestación a cambio de un precio. Y no confundas un protocolo general de actuación con un convenio si no genera compromisos concretos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: dos ayuntamientos firman un acuerdo con compromisos concretos para impulsar un programa común de formación. Es un convenio interadministrativo del artículo 47.2, letra a.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un convenio puede sustituir a un contrato?

No para prestaciones propias de los contratos. El artículo 47.1 de la Ley 40/2015 impide que tengan ese objeto. En tal caso, su naturaleza y régimen se ajustan a la legislación de contratos del sector público.

¿Un protocolo general de actuación es un convenio?

No necesariamente. El artículo 47.1 excluye los protocolos generales y los instrumentos similares que sean meras declaraciones de intención, sin compromisos jurídicos concretos y exigibles.

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